- Para las empresas de 1 y 2 trabajadores este crédito se asigna para un periodo de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.
- Para las empresas de 3 a 5 trabajadores el crédito se asigna con carácter anual.
Para aquellas empresas con más de 5 trabajadores el crédito anual es: la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.
Porcentaje de bonificación:
- Empresas de 6-9 trabajadores 100%
- Empresas de 10-49 trabajadores 75%
- Empresas de 50-249 trabajadores 60%
- Empresas de 250 ó más trabajadores 50%
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¿Qué coste supone para las empresas?
El coste total de la formación deberá ser cofinanciado por las propias empresas, en función de su número de empleados, mediante una aportación privada. El porcentaje de cofinanciación privada es nulo para las empresas de 1 a 5 trabajadores, quedando establecido de la siguiente manera:
Porcentaje de cofinanciación privada:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores 0%
- Empresas de 6 a 9 trabajadores 5%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores 10%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores 20%
- Empresas de 250 ó más trabajadores 40%
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¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicarse las bonificaciones?
No haber utilizado la totalidad del crédito de formación de que dispone.
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existiera).
- Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación con una antelación de 15 días.
- Haber realizado la formación.
- Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen las bonificaciones.
FORUM AULA, se ocupará de realizar todas las gestiones y comunicaciones necesarias para que su empresa pueda beneficiarse de sus bonificaciones.
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¿Cuándo puedo aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?
Las bonificaciones pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC 1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. La empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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¿Qué cursos puedo realizar?
Tenemos a su disposición los siguientes cursos. Si no encuentra el que desea, contacte con nosotros y nos adaptaremos a sus necesidades.
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Quiero acceder a esta formación, ¿cómo puedo solicitarla?
Elija el curso que desee de nuestra oferta formativa y solicite información sin compromiso o bien contacte con nosotros. Si lo prefiere puede hacerlo a través de nuestro teléfono de información:
941 145 813
Horario: 9:30 - 13:30 y 16:30 - 20:30
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